Conforme al artículo 4. de los Estatutos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Córdoba, son funciones de la Corporación:
a) Ostentar, en su ámbito, la representación que establezcan las Leyes para el cumplimiento de sus fines y, especialmente, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los derechos e intereses profesionales y a los fines de la Abogacía, ejercitar las acciones penales, civiles, administrativas o sociales que sean procedentes, todo ello conforme a la legislación vigente.
b) Informar, en su ámbito de competencia, sobre cuantos proyectos o iniciativas de las Cortes Generales, del Gobierno, del Parlamento y del Gobierno Andaluz, y de cuantos otros organismos así lo requieran.
c) Colaborar con el Poder Judicial y los demás poderes públicos mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que les sean solicitadas o acuerden por propia iniciativa.
d) Organizar y regular los servicios de asistencia letrada y de defensa gratuita, garantizando en todo caso su prestación continuada y atendiendo a criterios de funcionalidad y eficiencia en la aplicación de los fondos públicos puestos a su disposición.
e) Crear y gestionar servicios de asesoramiento a los peticionarios de asistencia jurídica gratuita con la finalidad de orientar y garantizar sus pretensiones, y ello, en todo caso, sin coste alguno para aquéllos.
f) Organizar y gestionar cuantos servicios de orientación jurídica puedan estatutariamente crearse.
g) Participar en las materias propias de la profesión en los órganos consultivos de la Administración, así como en los organismos o asociaciones interprofesionales.
h) Asegurar la representación de la Abogacía en los Consejos Sociales de las Universidades, en los términos establecidos por las normas que los regulan.
i) Participar en la elaboración de los planes de estudios universitarios; mantener activa y homologada por el Consejo General de la Abogacía Española o, en su caso, el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, la Escuela de Práctica Jurídica del Colegio <<Rafael Yllescas Melendo>>, a fin de facilitar el acceso a la Abogacía de los nuevos titulados y organizar cursos para la formación continua y perfeccionamiento y especialización profesional.
j) Ordenar la actividad profesional de las personas colegiadas, velando por la formación, la deontología y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares; ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
k) Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para las personas colegiadas, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión y otros análogos.
l) Adoptar las medidas necesarias para garantizar que las personas colegiadas cumplan con el deber de aseguramiento al que se refiere el artículo 27, c) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
m) Procurar la armonía y colaboración entre las personas colegiadas, impidiendo la competencia desleal entre ellas.
Tendrán la consideración de actos de competencia desleal los previstos en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, o en cualquier otra normativa que la complemente o sustituya.
n) Proponer y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal, ejercitando al respecto las acciones legales pertinentes.
ñ) Intervenir, previa solicitud, en vías de conciliación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre las personas colegiadas, o entre éstas y sus clientes.
o) Ejercer funciones de arbitraje y mediación en los asuntos que le sean sometidos, así como promover o participar en instituciones de arbitraje y mediación.
p) Resolver las discrepancias que puedan surgir en relación con la actuación profesional de las personas colegiadas y la percepción de sus honorarios, mediante laudo al que previamente se sometan de modo expreso las partes interesadas.
q) Elaborar criterios orientativos de honorarios a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los profesionales de la Abogacía así como informar y dictaminar sobre honorarios profesionales, pudiendo incluso emitir informes periciales, en los términos del artículo 5.o) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. Los citados criterios serán igualmente válidos para el cálculo de honorarios que correspondan a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita.
r) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los estatutos colegiales y reglamentos de régimen interior, así como los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en materia de su competencia.
s) Ejercer el derecho de petición conforme a la ley.
t) Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones.
u) Establecer y exigir las aportaciones económicas de las personas colegiadas.
v) Llevar un registro actualizado de todas las personas colegiadas, en el que conste, al menos, testimonio auténtico del título académico oficial, la fecha de alta en el colegio, el domicilio profesional, la firma actualizada y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional.
w) Llevar el Registro de Sociedades Profesionales, en el que deberán constar los siguientes extremos: denominación o razón social y domicilio de la sociedad; fecha y reseña de la escritura de constitución y notario autorizante; duración de la sociedad si se hubiera constituido por tiempo determinado; la actividad o actividades profesionales que constituyan el objeto social; identificación de los socios profesionales y no profesionales y, en relación con aquellos, número de colegiado y colegio profesional de pertenencia; e identificación de las personas que se encarguen de la administración y representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas.
x) Atender las solicitudes de información sobre sus miembros y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la ley siempre que estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó en los términos previstos en la legislación sobre protección de datos personales.
y) Aprobar y modificar sus estatutos y reglamentos de régimen interior.
z) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados y cualesquiera otras establecidas en el Estatuto General de la Abogacía o que vengan dispuestas por la legislación estatal o autonómica.
z bis) Adoptar cuantas medidas sean necesarias para el cumplimiento de los deberes impuestos en este Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico, incorporando para ello las tecnologías precisas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas; así como impulsar la adecuada utilización por parte de los colegiados de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el ejercicio profesional y en sus relaciones corporativas.
z ter) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales, en los términos previstos en la legislación aplicable.
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